El Comité de Crisis de Goya, luego de haberse analizado la situación epidemiológica en la ciudad, dispuso hasta el 11 de agosto inclusive el retorno a Fase 3. La Actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): a las 23:59 salvo los días sábados, domingos y feriados que se podrá extender hasta las 01. La práctica permitida de deportes será de 07 a 22 horas, de acuerdo a lo estipulado en la resolución municipal 1428.
El Comité de Crisis, luego de haber analizado la situación epidemiológica en la ciudad, dispuso hasta el 11 de agosto inclusive el retorno a Fase 3.
En este nuevo escenario, producto del amesetamiento e incluso baja de casos positivos, se habilitan, permiten, autorizan, y ratifican disposiciones en relación a un cúmulo de actividades; todo lo cual se detalla en la Resolución respectiva que lleva el número 1428 y las firmas del Intendente, Ignacio Osella, y del Secretario de Gobierno, Marcelo Frattini.
Se Habilita:
Actividad gastronómica hasta las 1 (sábado y domingo) y hasta las 23,59 (lunes a viernes). La atención de Kioscos hasta las 23, y venta de bebidas alcohólicas hasta las 20.
Se Permiten:
Actividades: industriales, comerciales y de servicios hasta las 21.
Incluye las Deportivas, clubes, gimnasios, institutos de danza, yoga… No obstante se mantiene prohibido el tercer tiempo (aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en estos lugares). El incumplimiento podrá ser penado con el cierre por 90 días del lugar y la multa correspondiente.
Se Autorizan:
Reuniones de comisiones directivas para entidades sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, con cumplimiento estricto del respectivo protocolo de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.
Actividades culturales y deportivas del municipio, preferentemente al aire libre.
Se Ratifica:
Restricción total de circulación de personas entre las 00 y 06 hora de cada día, salvo sábados, domingos y feriados en que la restricción será de 01 a 06. La excepción es para quienes desarrollen actividades esenciales.
Todas las actividades deben realizarse con el cumplimiento estricto de protocolos y normas de bioseguridad social.
La Resolución respectiva expresa:
Goya, 28 de julio de 2021